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Días festivos y puentes oficiales para 2019

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2 de enero de 2019

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Quien bien planea, mejor ejecuta. Anticípate y comienza a planificar laboralmente tu 2019 conociendo los días de descanso oficiales y otras fechas conmemorativas.

De acuerdo con lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 74, el 2018 cuenta con 8 días feriados oficiales, de los cuales cuatro serán lunes, dos serán martes y dos más en fin de semana. Recuerda que para toda la información necesaria de cuánto deben pagarte o quejas al respecto de cómo se conduce tu empresa, puedes dirigirte a conciliación y arbitraje.

Días de asueto oficial:

  • Martes 1 de enero (Año Nuevo)
  • Martes 5 de febrero (Día de la Constitución Mexicana)
  • Lunes 18 de marzo (21 de marzo – Natalicio de Benito Juárez)
  • Miércoles 1 de mayo (Día del trabajo)
  • Lunes 16 de septiembre (Día de la Independencia)
  • Lunes 18 de noviembre (20 de noviembre – Día de la Revolución Mexicana)
  • Miércoles 25 de diciembre (Navidad)

Días conmemorativos nacionales y fiestas tradicionales:

  • Domingo 6 de enero (Día de los Reyes Magos)
  • Domingo 24 de febrero (Día de la bandera)
  • Lunes 18 de marzo (Día de la expropiación petrolera)
  • Jueves 18 de abril a domingo 21 de abril (Semana Santa)
  • Martes 30 de abril (Día del niño)
  • Domingo 5 de mayo (Batalla de Puebla)
  • Viernes 10 de mayo (Día de la madre)
  • Miércoles 15 de mayo (Día del maestro)
  • Domingo 16 de junio (Día del padre)
  • Viernes 1 de noviembre (Día de todos los santos)
  • Sábado 2 de noviembre (Día de muertos)
  • Jueves 12 de diciembre (Día de la Virgen)
  • Martes 24 de diciembre (Nochebuena)
  • Sábado 28 de diciembre (Día de los Santos Inocentes)

Esperamos esta información te sea de utilidad para organizarte y saber cuándo tus clientes o proveedores descansarán el próximo año, además te permita planear tus proyectos definiendo fechas para su ejecución y seguimiento ¡Ten un exitoso 2019!

Sobre la Ley Federal del Trabajo:

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 74 marca la definición de días festivos o no laborables para los trabajadores mexicanos. El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo nos indica en relación a los días antes mencionados que los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.

Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Por esto se dice comúnmente que se paga triple, es decir, se le debe pagar a los trabajadores el día festivo normalmente como si lo laboraran, pero como pena para el patrón que haga trabajar a sus trabajadores en ese día el 200% adicional, de esta manera llegamos al 300% o triple.

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