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Días festivos y puentes oficiales para 2018

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21 de noviembre de 2017

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Quien bien planea, mejor ejecuta. Anticípate y comienza a planificar laboralmente tu 2018 conociendo los días de descanso oficiales y otras fechas conmemorativas.

De acuerdo con lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 74, el 2018 cuenta con 8 días feriados oficiales, de los cuales cuatro serán lunes, dos serán martes y dos más en fin de semana.

Días de asueto oficial:

  • Lunes 1 de enero (Año Nuevo)
  • Lunes 5 de febrero (Día de la Constitución Mexicana)
  • Lunes 19 de marzo (21 de marzo – Natalicio de Benito Juárez)
  • Martes 1 de mayo (Día del trabajo)
  • Domingo 16 de septiembre (Día de la Independencia)
  • Lunes 19 de noviembre (20 de noviembre – Día de la Revolución Mexicana)
  • Sábado 1 de diciembre (Transición del Poder Ejecutivo Federal)
  • Martes 25 de diciembre (Navidad)

Días conmemorativos nacionales y fiestas tradicionales:

  • Sábado 6 de enero (Día de los Reyes Magos)
  • Miércoles 14 de febrero (Miércoles de ceniza)
  • Lunes 19 de febrero (Día del ejército)
  • Sábado 24 de febrero (Día de la bandera)
  • Domingo 18 de marzo (Día de la expropiación petrolera)
  • Jueves 29 de marzo a domingo 1 de abril (Semana Santa)
  • Lunes 30 de abril (Día del niño)
  • Sábado 5 de mayo (Batalla de Puebla)
  • Jueves 10 de mayo (Día de la madre)
  • Martes 15 de mayo (Día del maestro)
  • Domingo 3 de junio (Elecciones presidenciales -por confirmar-)
  • Domingo 17 de junio (Día del padre)
  • Jueves 13 de septiembre (Día de los Niños Héroes)
  • Jueves 1 de noviembre (Día de todos los santos)
  • Viernes 2 de noviembre (Día de muertos)
  • Miércoles 12 de diciembre (Día de la Virgen)
  • Domingo 16 a domingo 23 de diciembre (Temporada de posadas)
  • Lunes 24 de diciembre (Nochebuena)
  • Viernes 28 de diciembre (Día de los Santos Inocentes)

Esperamos esta información te sea de utilidad para organizarte y saber cuándo tus clientes o proveedores descansarán el próximo año, además te permita planear tus proyectos definiendo fechas para su ejecución y seguimiento ¡Ten un exitoso 2018!

Recuerda que para toda la información necesaria de cuánto deben pagarte o quejas al respecto de cómo se conduce tu empresa, puedes dirigirte a conciliación y arbitraje.

Sobre la Ley Federal del Trabajo:

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 74 marca la definición de días festivos o no laborables para los trabajadores mexicanos. El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo nos indica en relación a los días antes mencionados que los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.

Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Por esto se dice comúnmente que se paga triple, es decir, se le debe pagar a los trabajadores el día festivo normalmente como si lo laboraran, pero como pena para el patrón que haga trabajar a sus trabajadores en ese día el 200% adicional, de esta manera llegamos al 300% o triple.

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